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A.274

Las diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y calidad del expropiado, así como las que surjan entre los reclamantes, propietarios, arrendatarios o terceros, no serán obstáculo a la determinación de las indemnizaciones; en tales casos, el Juez o Tribunal ordenará la consignación de la cantidad que en tal concepto se fije, para que en oportunidad pueda ser percibida por quien, ante la jurisdicción competente, acredite mejor derecho.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
274
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 274
Notas: 

 

Ver nota de los arts. 268 y 289 Volumen I del Digesto  Art. 21 y 42 Ley Nº 3.958  nums. 5 y 6

Fuentes
Fuente: 
art. 27
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0274.0000.0000.0000.0000