Las diferencias, dudas y litigios sobre el derecho y calidad del expropiado, así como las que surjan entre los reclamantes, propietarios, arrendatarios o terceros, no serán obstáculo a la determinación de las indemnizaciones; en tales casos, el Juez o Tribunal ordenará la consignación de la cantidad que en tal concepto se fije, para que en oportunidad pueda ser percibida por quien, ante la jurisdicción competente, acredite mejor derecho.