Los jueces, tasadores y peritos, establecerán y fijarán el monto de las indemnizaciones respectivas de acuerdo con los hechos y con arreglo a las reglas generales de procedimiento y apreciación que esta ley establece.
La cuantía de la indemnización no será, en ningún caso, inferior a las ofertas de la Administración Pública o de los promotores o agentes de la expropiación, ni superior a la demanda de la parte interesada.
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