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A.275

Los jueces, tasadores y peritos, establecerán y fijarán el monto de las indemnizaciones respectivas de acuerdo con los hechos y con arreglo a las reglas generales de procedimiento y apreciación que esta ley establece.
La cuantía de la indemnización no será, en ningún caso, inferior a las ofertas de la Administración Pública o de los promotores o agentes de la expropiación, ni superior a la demanda de la parte interesada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
275
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 275
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 2 deroga los incisos 3 y 4.
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0275.0000.0000.0000.0000