Back to top

A.279

Cuando se hayan de expropiar terrenos con destino a nuevas calles, avenidas, plazas o caminos públicos, el avalúo de la indemnización se hará por medio del procedimiento siguiente:
Se tasará todo el terreno como si no hubiera obra pública proyectada, comprendiendo lo que en él hubiera edificado, cercado o plantado y practicado luego el trazado y la ocupación voluntaria o forzosa de las nuevas calles, avenidas, plazas o caminos, se volverá a tasar independientemente la fracción o fracciones a que quede reducida la propiedad, exclusión hecha del área destinada al uso público. La diferencia que resultare a favor del propietario entre el justiprecio de la primera y segunda tasación, se tendrá como importe de la indemnización.
Ni este procedimiento ni la deducción del mayor valor, serán aplicables al caso de expropiarse, a la vez o conjuntamente, al mismo propietario, las fajas a que se refiere el artículo 4 de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del inciso 2 del artículo 10(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
279
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 279
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a el artículo 257 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0279.0000.0000.0000.0000