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A.285

De la sentencia que dicte el Juez Letrado de Hacienda o Juez Letrado Departamental, en su caso, fijando el monto de la indemnización, habrá apelación en relación para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, cuya resolución causará ejecutoria.
Los incidentes que se suscitaren en la instancia de apelación serán resueltos por el propio Tribunal, sin ulterior recurso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
285
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 285
Notas: 

Ver: Arts. 250 num. 1 y 253 del Código General del Proceso.
 

Fuentes
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0285.0000.0000.0000.0000