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A.286

Las costas y honorarios particulares, serán de cargo de la Administración o de sus concesionarios cuando la indemnización fijada por el Juez o Tribunal sea superior a sus ofertas.
Si la indemnización no excede de lo ofrecido por los primeros o es inferior a la demanda de los interesados, las costas y honorarios serán satisfechos por mitades.
Todo expropiado que haya omitido o no haya hecho en forma la declaración estimativa a que se refiere el artículo 18 podrá, a juicio del Juez ser condenado en las costas y honorarios a que se refiere este artículo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
286
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 286
Notas: 


Fuentes
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0286.0000.0000.0000.0000