Las costas y honorarios particulares, serán de cargo de la Administración o de sus concesionarios cuando la indemnización fijada por el Juez o Tribunal sea superior a sus ofertas.
Si la indemnización no excede de lo ofrecido por los primeros o es inferior a la demanda de los interesados, las costas y honorarios serán satisfechos por mitades.
Todo expropiado que haya omitido o no haya hecho en forma la declaración estimativa a que se refiere el artículo 18 podrá, a juicio del Juez ser condenado en las costas y honorarios a que se refiere este artículo.
Notas: