Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1% (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).