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A.287

Los honorarios de los peritos designados en los procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1% (uno por ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
287
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 287
Fuentes
Fuente: 
art. 356
Observaciones: 
Fuente: 
art. 40
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0287.0000.0000.0000.0000