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A.29

Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científi­ca y obrera, y el establecimiento de bibliotecas popula­res.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 29
Fuentes
Fuente: 
art. 71
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0029.0000.0000.0000.0000