En todos los casos e incidencias previstas por esta ley, no hay más autos ni resoluciones apelables, judicial o administrativamente, que las que de un modo expreso se declaran tales
Notas:
Ver: Ley 15.869 de 2 de julio de 1987 y su modificativa Ley 17.292 de 29 de enero de 2001.
Art.545 lit.g) Código General del Proceso.