Los juicios de expropiación pendientes se proseguirán y fallaran con arreglo a esta ley, respetándose la cosa juzgada y las actuaciones anteriormente practicadas de acuerdo con lo establecido con el Código Civil.
Los juicios de expropiación pendientes se proseguirán y fallaran con arreglo a esta ley, respetándose la cosa juzgada y las actuaciones anteriormente practicadas de acuerdo con lo establecido con el Código Civil.
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