En las expropiaciones a que se refiere esta ley(*) no se aplicarán los artículos: 1, incisos A) y C), de la ley No. 9.328, de 24 de marzo de 1934; de la ley No.13.241, del 31 de enero de 1964 y 3 de la ley 13.319, del 29 de diciembre de 1964.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.