Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la ley No.3.958, del 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley(*).
Notas:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.
Para la desocupación del bien expropiado regirán lo dispuesto en el artículo 42 de la ley No.3.958, del 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley(*).
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.
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