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A.31

Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualesquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Art. 31
Notas: 

Ver: Ley 16.021 promulgada el 13 de abril de 1989 y publicada en el Diario Oficial el 27 de abril de 1989.

Fuentes
Fuente: 
art. 74
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0031.0000.0000.0000.0000