Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualesquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
Notas:
Ver: Ley 16.021 promulgada el 13 de abril de 1989 y publicada en el Diario Oficial el 27 de abril de 1989.