En todos los casos previstos en la presente ley(*), el Juzgado dispondrá el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e interdicciones que afecten el bien expropiado, sea de la fecha que fuera, comunicándolo posteriormente a quien corresponda. El embargo o interdicción subsistirá sobre la parte del obligado en el precio de la enajenación.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.899.