En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de publicación.
Este plazo podrá prorrogarse en 6 meses en casos excepcionales, debidamente fundados por el Poder Ejecutivo.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a la Ley 14.106.