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A.312

En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de publicación.
Este plazo podrá prorrogarse en 6 meses en casos excepcionales, debidamente fundados por el Poder Ejecutivo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
312
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Secc. I, Art. 312
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a la Ley 14.106.

Fuentes
Fuente: 
art. 677
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0312.0000.0000.0000.0000