Back to top

A.316

En los casos de expropiación, se deberá entregar a los interesados, libre de todo gasto, un plano del área que reste, una vez deducida la parte expropiada de la totalidad que arroje el plano inscrito que a tales efectos deberán presentar aquéllos. Dicho plano será confeccionado por composición gráfica. Para dicha inscripción no regirá la obligación de verificar la concordancia de límites impuesta por el artículo 286 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
316
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Secc. I, Art. 316
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0316.0000.0000.0000.0000