(Expropiación).- A los efectos de su expropiación, declárase de utilidad pública y, por consiguiente comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificaciones, los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento del Plan Quinquenal de Vivienda, los Planes de Ordenamiento Territorial y las directivas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.