Sólo podrán ser calificados como departamentales, los caminos que unan directamente:
a) La capital del departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo departamento.
b) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con camino nacional, con otra población, estación ferroviaria, paso de la frontera del país, población balnearia o puerto, del mismo departamento.
c) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, estación ferroviaria terminal o puerto nacional, ubicados en departamento contiguo, requiriéndose en esos casos conformidad de la Junta Departamental de dicho departamento.
d) Una estación ferroviaria terminal con un paso importante (con Receptoría) de la frontera del país o con un puerto nacional o dos de estos puntos entre sí, ubicados uno de ellos en departamento limítrofe.
e) Un camino departamental con estación ferroviaria, puerto, parque público o población balnearia.
f) Una estación ferroviaria con otra, o con un paso de la frontera del país, puerto o balneario, o alguno de estos puntos entre sí.
g) También podrán calificarse como departamentales: Los caminos transversales o diagonales, que, dentro del ejido de una población o en su límite, unan entre sí, caminos departamentales o nacionales, o uno nacional y otro departamental.
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