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A.334

Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técni­co de la Intendencia Municipal. Tendrán iniciativa para la calificación de caminos vecinales, la Junta Departamental, la Intendencia Municipal, las Juntas Locales y cualquier Sociedad rural o grupo de vecinos interesados, y los particulares.
Toda iniciativa en tal sentido será elevada a la Intenden­cia Municipal respectiva, la que, obtenido el informe correspondiente de la Oficina Técnica pertinen­te, la eleva­rá con informe a la Junta Departamental para su resolución.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
334
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo II, Art. 334
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0334.0000.0000.0000.0000