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A.337

Todos los caminos públicos, bien sean naciona­les, departamentales o vecinales, son bienes públicos, co­rres­pondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacio­nal, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por intermedio de la Intendencia Municipal respectiva.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
337
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo II, Art. 337
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0337.0000.0000.0000.0000