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A.341

Los Gobiernos Departamentales establecerán en el término de dos años a partir de la publicidad de la pre­sente ley(*), para todos los pueblos, villas y ciudades oficialmente reconocidos, los límites precisos de las zonas urbanas y suburbanas amanzanadas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
341
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 341
Notas: 

Modificado por Ley No. 10.866 promulgada el 25 de octubre de 1946 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1946.

Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0341.0000.0000.0000.0000