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A.343

Los Gobiernos Departamentales comunicarán al Poder Ejecutivo los datos determinados, con referencia a los artículos 4º y 5º(*), y renovarán esta comunicación, cada vez que estos datos sean modificados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
343
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 343
Notas: 

Ver: Se refiere a los artículos 341 y 342 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0343.0000.0000.0000.0000