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A.344

Antes de proceder a la autorización para la subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados o para abrir calles, caminos o sendas con fines de amanzanamiento o de formación de dichos centros, sea la iniciativa oficial o privada, los Gobiernos Depar­tamentales requeri­rán, en cada caso, de los mismos interesa­dos o de las oficinas técnicas públicas dependientes del Poder Ejecutivo y/o de los propias muni­cipales, los datos siguientes de carácter técnico y docu­mental que constitui­rán los antecedentes respectivos:
a) Constitución geológica del suelo; existencia de aguas superficiales y probabilidad de existen­cias de aguas subterráneas y recursos minerales probables.
b) Naturaleza del suelo agrícola circundante a distancia no mayor a cinco kilómetros y su aptitud para determi­nados cultivos.
c) Vías existentes y proyectadas de comunicación, carrete­ras, caminos, vías fluviales o marítimas, vías férreas y sus estaciones, aeródromos, etc. Sus distancias y posicio­nes con relación al centro poblado proyectado.
d) Relevamiento del terreno destinado a centro pobla­do con establecimiento de curvas de nivel a cada dos metros como mínimo y expresión de los principales acciden­tes geográfi­cos.
e) Aforo medio de la hectárea de tierra en la región.
f) Tasación de las mejoras existentes dentro del área destinada a centro poblado.
g) Memorándum que consigne los motivos económicos, socia­les, militares, turísticos, etc. que justifiquen la forma­ción de centro poblado.
h) Altura media de la más alta marea o creciente, si se tratara de cursos de aguas.
i) Extensión y ubicación de los terrenos destina­dos a fomento y desarrollo futuro del centro poblado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
344
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 344
Notas: 

Modificado por Ley No. 10.866 promulgada el 25 de octubre de 1946 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1946.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Sustituye el primer párrafo.
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0344.0000.0000.0000.0000