Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intendente respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del correspondiente centro poblado.
En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intendente procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado urbanístico y el plano de deslinde de predios.
En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor.
Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.
La Ley No.18.308 promulgada el 18 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial el de 30 de junio de 2008, art.83 num.1 lit. c): sustituye el inc.3.
Ver: (*) Se refiere a los artículos 344 y 345 del Volumen I del Digesto Departamental.