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A.346

Llenados los requisitos a que se refieren los ar­tículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intenden­te respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del corres­pondiente centro poblado.
En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intenden­te procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado urbanístico y el plano de des­linde de predios.
En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor.
Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
346
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 346
Notas: 

La Ley No.18.308 promulgada el 18 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial el de 30 de junio de 2008, art.83 num.1 lit. c): sustituye el inc.3.

Ver:  (*) Se refiere a los artículos 344 y 345 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 83
Observaciones: 
num.1 lit. c)
Fuente: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0346.0000.0000.0000.0000