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A.347

Concedida la autorización del Gobierno Departa­men­tal, recién podrá procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenanzas particulares de la Intendencia respectiva. Tampoco podrán enajenarse la referidas parcelas de tierra sin dicha autorización.
La repartición encargada de cotejar los planos de mensuras y deslindes, retendrá todo plano que se le pre­sente en contravención con esta ley, con el cual se deberá iniciar el expediente para la aplicación de la multa.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
347
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 347
Notas: 

La Ley 18.308 promulgada el 18 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2008, art. 83 num.1 lit. d: derogó el inciso segundo.

Fuentes
Fuente: 
art. 83
Observaciones: 
num. 1 lit d)
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0347.0000.0000.0000.0000