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A.349

Quedan exceptuados de las disposiciones que se refieren a división y deslinde de predios y de la sancio­nes correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por conve­nio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que no se aumente el número de los predios independientes, en contravención con lo que dispone esta ley(*).
Cuando en las regularizaciones de ésta índole se trate de predios rurales, no se requerirá la aprobación municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
349
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 349
Notas: 

Modificado por Ley No. 10.866 promulgada el 25 de octubre de 1946 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1946.

Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
agrega inc. final
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0349.0000.0000.0000.0000