Quedan exceptuados de las disposiciones que se refieren a división y deslinde de predios y de la sanciones correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por convenio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que no se aumente el número de los predios independientes, en contravención con lo que dispone esta ley(*).
Cuando en las regularizaciones de ésta índole se trate de predios rurales, no se requerirá la aprobación municipal.
Modificado por Ley No. 10.866 promulgada el 25 de octubre de 1946 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1946.
Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.