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A.358

Las autoridades públicas competentes no autorizarán ningún fraccionamiento de suelo urbano, creando nuevos lotes destinados a la construcción de vivienda u otros usos urbanos que no cuenten con los servicios habilitados de agua potable y energía eléctrica, posibilidad de conexión a saneamiento en cada uno de los lotes, más los servicios generales de pavimento, red de alcantarillado y alumbrado público.
Al iniciarse el trámite tendiente a obtener autoriza­ción para efectuar el fraccionamiento deberá acompañarse la documentación que justifique la aprobación de OSE y UTE a los proyectos de instalaciones que les compete respecti­va­mente controlar, de los servicios especificados en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
358
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 358
Notas: 

La ley No. 18.308 de 30 de junio de 2008, art. 83 num. 2 sustituye el inc. 1.

Fuentes
Fuente: 
art. 83 num. 2
Observaciones: 
sustituye inc. 1.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0358.0000.0000.0000.0000