En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º(*), los Concejos Departamentales procederán a embargar la totalidad de las cuotas, constituyendo título ejecutivo a dichos efectos la constancia que expidan las autoridades ejecutivas comunales.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a los artículos 363 y 364 del Volumen I del Digesto Departamental.