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A.365

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º(*), los Concejos Departamentales procede­rán a embargar la totalidad de las cuotas, constituyendo título ejecutivo a dichos efectos la constancia que expi­dan las autoridades ejecutivas comunales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
365
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 365
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a los artículos 363 y 364 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0365.0000.0000.0000.0000