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A.367

En toda subdivisión de tierras comprendida en la presente ley(*), y cuando el predio a fraccionar conste de un área superior a las tres hectáreas, el agrimensor operante recabará ante UTE la determinación de las áreas necesarias para el emplazamiento de futuras sub-estaciones y ante OSE la determinación de las áreas necesarias para el emplaza­miento de las instalaciones de agua, áreas ambas que serán previstas en el fraccio­namiento y cedidas en forma gratui­ta en el momento que dichos organismos lo determinan.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
367
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 367
Notas: 

Ver:  (*) Se re refiere a la Ley 13.493.

Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0367.0000.0000.0000.0000