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A.368

Facúltase al Banco de República Oriental del Uruguay para conceder un crédito de hasta pesos 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Obras Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el ar­tículo 7º(*), se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de agua potable.
La amortización y el pago de los intereses de este présta­mo se atenderán con la retención establecida en el artícu­lo 6º(**) de esta ley(***).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
368
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 368
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 364 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 363 del Volumen I del Digesto Departamental.

(***) Ley 13.493.

Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0368.0000.0000.0000.0000