Facúltase al Banco de República Oriental del Uruguay para conceder un crédito de hasta pesos 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Obras Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el artículo 7º(*), se puedan iniciar de inmediato los trabajos tendientes al suministro de agua potable.
La amortización y el pago de los intereses de este préstamo se atenderán con la retención establecida en el artículo 6º(**) de esta ley(***).
Ver: (*) Se refiere al artículo 364 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 363 del Volumen I del Digesto Departamental.
(***) Ley 13.493.