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A.369

Las tierras municipales a que se refiere la Ley No. 4.272, de 21 de octubre de 1912, se considerarán definitivamente salidas del dominio munici­pal, siempre que hubieran sido poseídas por cuarenta y cinco años y que esa posesión conste de documento público o auténtico.
Las sobras de las tierras que ampara el inciso ante­rior, también se considerarán salidas del dominio munici­pal, siempre que no excedan del quince por ciento del área referida, en los títulos respectivos. Si el sobrante fuera mayor, en la parte que exceda de ese quince por ciento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
369
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. V, Art. 369
Fuentes
Fuente: 
art. 524
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0369.0000.0000.0000.0000