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A.370

Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titula­da, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagan­do al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años.
En lo pertinente serán aplicables las disposicio­nes de la ley No. 4.272 y concordantes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
370
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. V, Art. 370
Fuentes
Fuente: 
art. 525
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0370.0000.0000.0000.0000