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A.38

La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.
Toda otra Ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cu­biertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asig­nación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, estableci­miento o modificaciones de causales, cómputos o beneficios jubilato­rios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
38
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 38
Fuentes
Fuente: 
art. 86
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0038.0000.0000.0000.0000