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A.383

Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o proyectada.
Si las obras hubieren de efectuarse en predios contiguos a aguas del dominio público municipal, las gestiones mencionadas se entenderán con la administración municipal respectiva.
 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
383
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VII, Art. 383
Fuentes
Fuente: 
art. 151
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.A.0383.0000.0000.0000.0000