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A.385

La presente ley(*) será aplicable a los funcionarios públicos de:
A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
B) Tribunal de Cuentas.
C) Corte Electoral.
D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
E) Gobiernos Departamentales.
F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
G) En general, todos los organismos, servicios o en­tidades estatales, así como las personas publicas no estatales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
385
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 385
Notas: 

Ver: (*) Ley 17.060.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0385.0000.0000.0000.0000