Sustitúyense los siguientes artículos del Código Penal los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
. . .
"ARTICULO 175. (Concepto de funcionario público).- A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal".
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