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A.391

Sustitúyense los siguientes artículos del Código Penal los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
. . .
"ARTICULO 175. (Concepto de funcionario público).- A los efec­tos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
391
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 391
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0391.0000.0000.0000.0000