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A.392

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes Municipales deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
392
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 392
Notas: 

Ver Ley Nº 18.046 promulgada el 24 de octubre de 2006 y publicada en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2006, art. 99.

Fuentes
Fuente: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0392.0000.0000.0000.0000