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A.396

La Junta llevará un registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en la presente ley(*) y expedirá los certificados de haber recibido las mismas.
La Junta proporcionara los instructivos o formularios que correspondan para la correcta declaración jurada.
Las declaraciones se conservaran por un período de cinco años contados a partir del cese del funcionario en su cargo o su fallecimiento. Vencido el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de dicho acto, salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, en cuyo caso se le entregará.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
396
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 396
Notas: 

Ver: (*) Ley 17.060.

Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0396.0000.0000.0000.0000