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A.397

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presen­te ley(*), la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumpliera con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la decla­ración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley(**), sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguien­te.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
397
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 397
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 395 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere a los artículo 392 y 393 Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0397.0000.0000.0000.0000