En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley(*), la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumpliera con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley(**), sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguiente.
Ver: (*) Se refiere al artículo 395 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere a los artículo 392 y 393 Volumen I del Digesto Departamental.