Se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública:
1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto en el artículo anterior.
2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o inexistentes.
3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que se hubieran incorporado al patrimonio del declarante o de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley(*).
De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del artículo 4 de la presente ley(**).
Ver: (*) Se refiere al artículo 394 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Ley 17.060.