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A.398

Se considerará falta grave a los deberes inheren­tes a la función pública:
1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto en el artículo anterior.
2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada decla­rante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terce­ros o inexistentes.
3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que se hubieran incorporado al patrimonio del declaran­te o de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley(*).
De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del artículo 4 de la presente ley(**).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
398
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 398
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 394 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Ley 17.060.

Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0398.0000.0000.0000.0000