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A.399

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los artículos 10 y 11 de la presente ley(*). Asimismo deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dicha nomina.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
399
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. VIII, Art. 399
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a los artículos 392 y 393 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0399.0000.0000.0000.0000