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A.408

El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66 de la Constitución de la República y con previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada por la misma mayoría exigida para su designación.
Si la Cámara de Senadores no se expidiere en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la desti­tución.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
408
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 408
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0408.0000.0000.0000.0000