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A.411

Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No. 17.060- atribuye al Poder Ejecutivo y de lo establecido en el artículo anterior de este Decreto.
En el marco de dicha superintendencia, la Junta Asesora infor­mara mensualmente, por cualquiervía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre las actividades desar­rolladas en relación a los cometidos previstos en los apartados A y B del artículo 11 del presente, a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las potestades que la Ley 17.060 asigna a ambos órganos.
Asimismo, la Junta Asesora pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte toda resolución que ella adoptare sobre impedimentos, excusas o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, pudieren tener respecto de los asuntos a consideración del mismo (Art. 7 del presente Decreto).
La Junta Asesora presentara ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación las propuestas relativas a la contratación de personal, de bienes y servicios. El Fiscal de Corte producirá, dentro del plazo de diez días, informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado y los cometidos que aquella tiene asignados. Todo ello será puesto a conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, para su resolución.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
411
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 411
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0411.0000.0000.0000.0000