Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según corresponda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su formulación.
Las denuncias o noticias que se presentaren ante la Junta Asesora por los mencionados delitos no podrán ser objeto de conocimiento ni de calificación por dicho órgano; deberán ser inmediatamente cursados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de la intervención del magistrado competente del Ministerio Público (numeral 3 del articulo 4 de la ley 17.060 y, en su caso, artículo 230 de la ley 16.893, de 16 de diciembre de 1997).
Ver: (*) Se refiere al artículo 406 del Volumen I del Digesto Departamental.