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A.413

Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según cor­responda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su formulación.
Las denuncias o noticias que se presentaren ante la Junta Asesora por los mencionados delitos no podrán ser objeto de conocimiento ni de calificación por dicho órgano; deberán ser inmediatamente cursados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de la intervención del magistrado competente del Ministerio Público (numeral 3 del articulo 4 de la ley 17.060 y, en su caso, artículo 230 de la ley 16.893, de 16 de diciembre de 1997).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
413
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 413
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 406 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0413.0000.0000.0000.0000