El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de requerir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen establecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso.
Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramiento al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.
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