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A.415

El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso.
Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramien­to al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
415
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 415
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0415.0000.0000.0000.0000