A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquellas declaraciones juradas de funcionarios públicos no comprendidos en la obligación a que refieren los artículos 24(*) y siguientes de este decreto que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.
Notas:
Ver: (*) Se refiere a los artículos 416 y siguientes del Volumen I del Digesto Departamental.