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A.418

A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquel­las declaraciones juradas de funcionarios públicos no compren­didos en la obligación a que refieren los artículos 24(*) y siguientes de este decreto que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
418
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 418
Notas: 

Ver: (*) Se refiere a los artículos 416 y siguientes del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 26
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0418.0000.0000.0000.0000