La Junta Asesora llevará un Registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley No. 17.060 así como proporcionará los instructivos y formularios que correspondan para la correcta declaración jurada. Los instructivos deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Los formularios e instructivos requeridos habrán de ser retirados en la sede de la Junta Asesora, solo serán enviados a las respectivas reparticiones públicas en el caso de los funcionarios determinados en el artículo 10 de la Ley No. 17.060 así como a aquellos que desempeñan el cargo o función contratada en el interior o en el exterior del país.
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