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A.423

La Junta Asesora llevará un Registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley No. 17.060 así como proporcionará los instructivos y formularios que correspondan para la correc­ta declaración jurada. Los instructivos deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Los formularios e instructivos requeridos habrán de ser retirados en la sede de la Junta Asesora, solo serán enviados a las respectivas reparticiones públicas en el caso de los fun­cionarios determinados en el artículo 10 de la Ley No. 17.060 así como a aquellos que desempeñan el cargo o función contratada en el interior o en el exterior del país.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
423
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 423
Fuentes
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0423.0000.0000.0000.0000