(Derogaciones) Deróganse el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 500/985, de 19 de setiembre de 1985, así como el cometido asignado por el Decreto 380/997, de 10 de octubre de 1997, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda de recibir y custodiar las Declaraciones Juradas.