A los funcionarios y ex funcionarios que la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado haya declarado omisos en el cumplimiento de la correspondiente presentación de la declaración de bienes o ingresos establecida por los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, se les retendrá el 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento, salario o retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos.