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A.436

Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes:

8) Toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado y de los Gobiernos Departamentales (artículo 460 del Código Civil).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
436
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. IX, Art. 436
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 381 del CGP
Fuente: 
art. 381
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.A.0436.0000.0000.0000.0000