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A.442

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régi­men en materia de vehículos de transporte en los siguien­tes términos:
A) Se podrá restringir la utilización de los mismos a la jerarquías equivalentes a Director General de Secre­taría de Estado y los atinentes a funciones especiales e indelegables del Estado, según establezca la reglamenta­ción;
B) Los restantes vehículos serán enajenados en la forma que determina la reglamentación;
C) Podrá darse prioridad y facilidades de pago con un descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del valor del vehículo a los funcionarios que opten por uno de los sistemas que se establecen a continuación;
D) Los conductores que renuncien a la función pública serán considerados prioritariamente para la contratación de transporte según las necesidades del organismo;
E) Cuando la función requiere de traslados a cargo del organismo, tales como inspecciones, reparaciones y simila­res, podrá acordarse el reintegro del costo de combustible más un porcentaje que determinará el Poder Ejecutivo para mantenimiento, cuando el funcionario pre­viamente autoriza­do se traslada en el suyo;
F) En todos los casos el Ministerio de Economía y Finan­zas determinará el cupo mensual utilizable para reintegros referidos en el literal anterior o contrata­ción de transporte.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
442
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XI, Art. 442
Fuentes
Fuente: 
art. 35
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.A.0442.0000.0000.0000.0000